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¿Tercerización o intermediación laboral? La diferencia que SUNAFIL sí mira.

Muchas empresas usan «tercerización» e «intermediación» como sinónimos. No lo son — y confundirlas es una de las contingencias más caras que puede asumir una operación, porque cada figura tiene reglas, registros y responsabilidades distintas.

Tercerización: delegas un proceso completo

En la tercerización, el proveedor ejecuta un servicio integral con organización propia: pone la metodología, supervisa a su gente y asume los riesgos de la operación. Tú defines los resultados que esperas; él responde por cómo lograrlos. Es la figura correcta cuando quieres externalizar un proceso completo — una fuerza de ventas, un servicio de trade, una operación logística.

Intermediación: incorporas personal bajo tu dirección

En la intermediación laboral, regulada por la Ley N.º 27626, el objetivo es distinto: la empresa intermediadora destaca trabajadores para cubrir necesidades temporales o complementarias, gestiona la planilla y el cumplimiento normativo, pero eres tú quien dirige el trabajo del día a día.

¿Por qué le importa a SUNAFIL?

Porque cuando una figura se usa para encubrir la otra — por ejemplo, llamar «tercerización» a lo que en la práctica es personal subordinado a tu empresa — la autoridad puede considerarla desnaturalizada, con consecuencias directas: reconocimiento de vínculo laboral, multas y contingencias que se acumulan en silencio durante años.

La pregunta correcta antes de firmar

Más allá de la figura legal, pregúntate: ¿mi proveedor tiene la estructura para sostener esta operación con el personal correcto y el cumplimiento en orden? Un socio que domina ambas modalidades te dirá cuál corresponde a tu caso — en lugar de venderte siempre la única que conoce.

¿Tu operación tiene esta duda?
Un asesor de Grupo Conserh te orienta.
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